Conforme al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) establece en su art. 17 que "las Corporaciones Locales están obligadas a formar Inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y forma de adquisición". Ese mismo Reglamento establece el esquema conforme al cual se reseñarán los bienes y derechos, que se agrupan en base a los siguientes epígrafes:
Bienes inmuebles - Vías públicas | Derechos reales | Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico | Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación | Vehículos | Muebles | Bienes y Derechos Revertibles |
623.670 | 67 | 435 | 190 | 99 | 10.699 | 317 |
FUENTE Propio Ayuntamiento
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